Las invenciones de los trabajadores en el nuevo proyecto de Ley de Patentes


El Consejo de Ministros celebrado el pasado 14 de noviembre de 2014 aprobó remitir a las Cortes el nuevo proyecto de Ley sobre patentes, que sustituirá a la actualmente vigente Ley 11/1896 y que supone un cambio en el marco legal de la propiedad industrial de nuestro país.

No obstante y pese a la gran repercusión mediática que ha obtenido esta iniciativa gubernamental, el cambio que producirá la nueva Ley en la práctica no tendrá una gran repercusión, toda vez que los procedimientos de concesión nacionales han venido siendo sustituidos en su gran mayoría por otros realizados en los organismos internacionales competentes, entre otros en la Oficina Europea de Patentes, donde los solicitantes pueden obtener la protección de su invención en el territorio español designando a tal Estado miembro, junto con otros estados, en un único formulario de solicitud y procedimiento.  De este modo, la patente nacional es casi únicamente utilizada por los nacionales que, en el caso de España, suman el 95% de los solicitantes de patentes en la O.E.P.M.

En consonancia con las directivas y tratados internacionales, la Ley sí introduce algunos cambios sustanciales en el procedimiento de concesión de la patente, eliminando la llamada patente débil o sin examen, la cual delegaba en los tribunales de justicia la verdadera efectividad del título.

Con relación a las invenciones laborales, su autoría y los derechos que su titularidad irroga, el nuevo proyecto de Ley no introduce grandes cambios, aunque sí concreta algunas cuestiones problemáticas, en especial en lo relativo al deber de información del empleado para con la empresa, y el deber de respuesta y ejecución de sus compromisos que deriva sinalagmáticamente de ésta.

Se reconoce al inventor  el derecho a ser mencionado como tal en la patente, frente a al titular de la solicitud de patente o de la patente. Si este inventor es un trabajador, ligado por una relación laboral, o bien se trata de un profesional al cual se le encarga un trabajo, el proyecto de ley atribuye la titularidad de la patente a la empresa empleadora o comitente. Ahora bien, la invención llevada a cabo por el trabajador debe ser durante la vigencia de su contrato o relación de empleo o de servicios con la empresa y, además “deben ser fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato pertenecen al empresario” (art. 15 del proyecto de Ley).

Por tales invenciones el trabajador no tiene derecho a recibir gratificación o compensación alguna más allá del derecho de mención como inventor en la patente. Sin embargo, si su aportación personal a la invención y a la importancia de la misma (en términos de medios, tiempos, esfuerzo intelectual u otros…) exceden de manera evidente el contenido explícito o implícito de la relación de empleo o encargo, el trabajador sí tiene derecho a una compensación económica. 

Por otro lado existen las invenciones realizadas por un trabajador que no responden exactamente al objeto de su trabajo pero que se hallan íntimamente ligadas a éste. El proyecto legal que examinamos conceptualiza como “invenciones asumibles por el empresario” a aquéllas que realizara un trabajador y que estuvieran directamente relacionadas con su actividad en la empresa, o con la utilización de los medios proporcionados por ésta. En tal caso, se reconoce a la empresa el derecho a asumir la titularidad de la invención, o bien a reservarse un derecho sobre la utilización de la misma y, en consecuencia, el empleado deberá ser compensado económicamente. Dicha compensación económica tendrá en cuenta tanto la importancia del invento, industrial y/o comercial, como el grado de aportación de medios y conocimientos que hayan aportado respectivamente el trabajador y la empresa.

Dentro del plazo de un mes desde que el trabajador haya desarrollado el objeto de la patente deberá informar a la empresa, quien tendrá desde entonces tres meses para decidir si ejercita o no los derechos de asumir la titularidad de la patente o de reservarse su explotación. Si el trabajador no informara a la empresa, perderá sus derechos económicos sobre la invención.

Por último, decir que se presume que una invención ha sido realizada en el marco de la relación laboral si el trabajador presentara una solicitud de propiedad industrial (no sólo de patente) dentro del año siguiente a la terminación de la relación laboral. Se entiende que la invención debe cumplir los requisitos anteriormente descritos para las invenciones laborales y siempre que no haya una prueba en contrario de dicha presunción de laboralidad.

En todo caso, los trabajadores nunca podrán renunciar de manera anticipada a los derechos que les otorga el proyecto de Ley examinado.

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