Indemnizacion por despido en contrato temporal

El contrato temporal puede generar indemnizacion

Cómo debe comunicarse el despido

Por regla general, el despido debe ser comunicado al trabajador por escrito con una carta de despido, sin embargo existen otras formas de despido no tan explícitas, pero que pueden merecer la calificación legal  de despido improcedente.


La finalizacion del contrato temporal también puede ser despido

Como establece el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada (contrato temporal).

Podrán suscribirse contratos temporales (o de duración determinada) en estos tres supuestos:

-Realización de obra o servicio determinado, por ejemplo cuando una empresa de ingeniería precisa a un informático para realizar un programa, ese contrato tendrá autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa.

-Por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, es el típico caso de aumento de la plantilla por campañas de verano o navidad tanto en comercio como en hostelería.

-Sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, es el supuesto habitual de cubrir unas vacaciones de otro trabajador.

Sólo en estos casos la regla general del carácter indefinido del contrato de trabajo, admite la excepción de la temporalidad. Si no es así, se considerará fraudulento.

Por ello, la ley impone la obligación en estos casos de que el contrato temporal debe realizarse por escrito. Y es fundamental que el trabajador obtenga una copia del contrato para poder conocer cuál es la causa de temporalidad alegada por la empresa.


¿Puede generar indemnización por despido un contrato temporal?

Un contrato que no responde en realidad a estas tres excepciones de temporalidad es fradulento. Y el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores dice que si se ha hecho una contratación fraudulenta, el contrato será nulo, pasando a considerarse indefinido. Por lo tanto, si se produce la finalización del contrato, ésta debe ser calificada como un despido improcedente.

Ante la presunción de haber sido celebrado el contrato por tiempo indefinido, la empresa deberá probar por los medios admitidos en derecho, que efectivamente el contrato fue concertado por tiempo determinado conforme a la causa especificada en el contrato.

Porque la empresa no tiene la facultad de dotar de temporalidad a los puestos de trabajo que necesita para llevar a cabo su actividad habitual. Así si una empresa para funcionar diariamente precisa una determinada plantilla, la misma debe cubrirse con puestos de trabajo indefinidos, y sólo para los casos en que la ley califica como temporales podrán cubrirse con contratos de ese tipo.

Por lo tanto, en todos aquellos contratos temporales celebrados en fraude de ley, darán lugar a la indemnización por despido improcedentea la finalización de los mismos.

Consideramos que es muy importante para las empresas justificar adecuadamente le existencia de temporalidad, y para los trabajadores vigilar que no se produzcan fraudes en su contratación.

Peydro4 Abogados
Abogado Laboral

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